Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, como norma general, un jugador puede invocar el Derecho de su país de residencia en acciones de responsabilidad extracontractual contra los administradores de un proveedor extranjero de juegos de azar que opere sin la licencia exigida.
En un caso relativo a un cliente austriaco de un operador maltés, el TJUE concluye que el daño se produce en el Estado donde reside habitualmente el jugador, por lo que resulta aplicable su legislación nacional.
El fallo aclara que este tipo de acciones no quedan excluidas del Reglamento Roma II por el Derecho de sociedades, aunque permite aplicar la ley de otro país si existen vínculos manifiestamente más estrechos con él.











